Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad contagiosa o incurable.
Por lo que, en el caso de que esta obligación se encuentre considerada en el reglamento interior de trabajo se considera la obligación del trabajador a someterse a la realización de pruebas antidoping, para detectar consumo de drogas.
I.Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en el que se desempeñe el trabajo.
IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica.
VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
XI: Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. X
III. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
VIII. Tiempos y formas en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
I. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación.
II. Usar Narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica.