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                                                                                                                                                                                                                        Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad contagiosa o incurable.

Por lo que, en el caso de que esta obligación se encuentre considerada en el reglamento interior de trabajo se considera la obligación del trabajador a someterse a la realización de pruebas antidoping, para detectar consumo de drogas.




 I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en el que se desempeñe el trabajo.

 IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

 V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica.





 VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

XI: Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. X

III. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.






VIII.  Tiempos y formas en que los trabajadores deben
 someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos,
 y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.





I.  El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación.

II. Usar Narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica.


 
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